En vías de convertirse en Ley de la República, se encuentra el proyecto de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos, que busca generar un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria que tenga tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales al tribunal de familia y así permitir la retención de fondos y aplicarlos al pago por este concepto.
Dicha iniciativa que cumplió su segundo trámite constitucional y que será implementada seis meses después que el Registro Nacional de deudores, inicie su funcionamiento en noviembre, se basa la relación de filiación que existe entre los padres y madres con sus hijos, pero que más que una obligación legal, es un deber moral de responsabilidad y una obligación social con los menores.
En relación a las implicancias que tendrá esta Ley contra quienes no cumplan con sus responsabilidades, el juez podrá adoptar, medidas tales como: suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables por igual período. Si el deudor persiste en el incumplimiento de su obligación, la medida de retener los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión será posible. De hecho se podrá hacer uso de los dineros en caso que el deudor solicite un crédito bancarios por 50 UF o más, la entidad financiera realizará la retención de los fondos para el pago de la deuda, de la misma forma operara en el caso de la venta de un inmueble o vehículo o devolución de impuestos por parte de la tesorería General de la Republica.
Frente a lo anterior el tribunal, podrá realizar una investigación de patrimonio del deudor, a través del sistema de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos internos (SII), cuantas bancarias e instrumentos de inversión entre otros. Una vez concretada la investigación, se decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor y así el tribunal en un plazo de 24 horas podrá dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquida con dichos fondos.
Hay que tener presente que de no encontrarse fondos en las entidades mencionadas anteriormente, el tribunal solicitará la información de saldos que el deudor tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP) para liquidar la deuda.
Sin duda, un tema que será una realidad y que permitirá a las madres o padres que han lidiado por años con los gastos que demanda un menor, obtener los recursos que por ley están garantizados.