Nuevo Dictamen de la Dirección del Trabajo fija criterios y orientaciones en materia laboral por emergencia sanitaria de Coronavirus

El día 19 de marzo, la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen 1239/005, emitió un nuevo pronunciamiento respecto a las medidas y criterios en materia laboral que podrían ser aplicados por los empleadores. Esto debido a los nuevos protocolos e instrucciones de los organismos de salud competentes en esta materia.

Como forma de dar claridad a nuestros (as) socios(as) respecto a las medidas laborales que podrán adoptar las empresas; a continuación, resumimos lo señalado en el dictamen aplicable a nuestra realidad laboral, pero también dejamos disponible el dictamen completo en el siguiente link de nuestra página Dictamen.

  1. Medidas alternativas que propone la Dirección del Trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales bajo esta emergencia sanitaria

Con el fin de propender a la estabilidad del empleo y a la continuidad laboral de manera responsable, como ha recomendado la OMS y el Ministerio de Salud, la Dirección del Trabajo sugiere las siguientes medidas de cumplimiento de Contrato de Trabajo

  1. Teletrabajo en cuanto la naturaleza del cargo lo permita
  2. Concesión de feriado colectivo, de acuerdo al artículo 76 del Código del Trabajo: “Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado de forma colectiva”
  3. Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio del feriado legal
  4. Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan el mismo espacio
  5. Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo (casinos, medios de transporte, entre otros).
  1. Obligaciones del empleador para disponer de todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores

Diversos pronunciamientos jurídicos avalan lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”.  

Por lo cual, en caso de ocurrencia de una situación de riesgo grave e inminente para la vida y salud, el trabajador (a) tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave para la vida o salud. 

Para la Dirección del Trabajo, que el empleador no adopte  las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19,  podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave.

 El trabajador deberá poner este hecho en conocimiento de su empleador y de la Inspección del Trabajo.  El trabajador no podrá sufrir perjuicio o menoscabo alguno, por realizar estas denuncias.

  1. Cierre de empresas por decisión de la autoridad sanitaria

El cierre de empresas o faenas es decretado exclusivamente por la autoridad sanitaria, no por otros organismos o personas.

Si la autoridad sanitaria, en el contexto de la crisis de Coronavirus define el cierre de empresas, esto se realiza en el contexto de fuerza mayor (Definido en el  art. 45 del Código Civil).

El decretar el cierre de las faenas implica que las partes (empleador y trabajador) estarán liberados de dar cumplimiento al Contrato de Trabajo suscrito, es decir, el trabajador deja de tener la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador de proporcional el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada. 

Sin embargo, la calificación de fuerza mayor debe determinarse caso a caso, siendo en última instancia los tribunales de justicia los que deberán resolver como opera el cumplimiento del contrato de trabajo. 

Esto no implica el término del Contrato de Trabajo (despido), sino una medida de carácter esencialmente transitorio.

  1. Cierre de empresas, establecimientos, faenas efectuadas de modo preventivo por el empleador.

Cualquier empresa en Chile, incluída Codelco o División Chuquicamata, pueden definir por decisión propia, el cierre preventivo de sus faenas en el contexto de la pandemia de Coronavirus.

La Dirección del Trabajo señala que si la empresa define el cierre temporal de sus faenas, no queda automáticamante eximida de cumplir sus obligaciones contractuales, como por ejemplo, el pago de remuneración.

Por lo que también en última instancia la situación es analizada por por los tribunales del trabajo.

Este dictamen, define las limitaciones que tienen tanto trabajadores (as) como empleadores, frente a esta emergencia sanitaria.

Hacemos un llamado a nuestros socios(as) para tener presente estas normas, pero sobre todo para denunciar al Directorio del Sindicato, cualquier incumplimiento respecto a los compromisos que hizo la Administración, como a  situaciones de riesgo que podrían detectarse en las faenas o en el traslado al trabajo y/o hogar.

Con el compromiso de comunicar cualquier cambio que determinen las autoridades pertinentes, como también a aplicar todos los resguardos legales y sindicales necesarios para proteger y no perjudicar a los trabajadores y sus familias.

Afectuosamente

El Directorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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