
En reunión sostenida este martes 4 de marzo, con el Director del Hospital del Cobre Aldo Zarate además de representantes de Recursos Humanos de la División, se nos dio a conocer las medidas que se están implementando en los diversos recintos asistenciales de la zona con motivo del coronavirus.
En este sentido, se nos informó que se realizarán campañas de educación y prevención entre los trabajadores (as) de la División, donde se dará claridad respecto a todas las medidas que se implementarán en el Hospital, de acuerdo a la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y publicada en el Diario Oficial el pasado 7 de febrero
Para tener en consideración:
Según artículo “Jefe, parece que tengo Coronavirus”: Las preguntas laborales que dejó la llegada del Covid-19 publicado por el Diario Financiero, en un extracto de la nota señala “” hay una regla en nuestro Código Laboral, que contempla que el empleador es quien debe garantizar a los trabajadores un ambiente no solo libre de acoso laboral sino que también un ambiente en el cual las condiciones ambientales sean las adecuadas sostuvo Luis Lizama, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile y Abogado de la Corporación Nacional del Cobre Codelco.
Esto fue respaldado por Jaime Salinas socio fundador Salinas Toledo, quien agregó que aquel trabajador que tenga certeza o sospechas razonables “puede ausentarse en tanto la empresa no otorgue las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, obligación que el Decreto Supremo 594 expresamente impone a todas las empresas”
A juicio de Luis Parada socio a cargo del área laboral del estudio DLA Piper Chile , no basta la simple sospecha por parte del trabajador. “se requeriría de una calificación de la autoridad sanitaria en este sentido, la que probablemente terminaría en el cierre de instalaciones en el ejercicio de las facultades del Código Sanitario, de conformarse el peligro para la salud”, comentó.
“El empleador tiene el deber de cuidar la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa. Por lo mismo, si hay sospechas fundadas de que en la empresa hay un foco de contagio debiera tomar las medidas del caso, instando a los trabajadores de quienes existe sospecha, a que acudan a un centro médico y pedir apoyo a su mutual”, agregó Rodrigo Marín, socio de Parraguez & Marín.
Una opinión similar entregó el subsecretario del trabajo, Marcelo Soto, quien planteó que si el trabajador se da cuenta de que el empleador no hace nada “él podría con motivos razonables – por supuesto y con cierta base – suspender sus labores y eventualmente alejarse del lugar de trabajo si es que estima que hay una situación”.
En cuanto a posibles contagios por Coronavirus Covid 19 cubiertos por la Ley 16.744, el Ordinario 1013 con fecha 5 de marzo del 2020, firmado por Claudio Reyes, Superintendente de Seguridad Social, señala que: “los organismos administradores deberán realizar el estudio de las denuncias de enfermedad que al respecto reciban, para determinar si el origen de dicho contagio es o no de tipo laboral. En nuestro caso, al tener la División Chuquicamata, administración delegada, es la Administración, a partir de las gerencias competentes la que deberá realizar este estudio.
Para esto, se debe tener presente que de acuerdo a la ley 16.744 es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio del trabajo que realice la persona, por lo que para que sea declarada como enfermedad profesional, debe ser causada de manera directa por factores de riesgo presentes en el trabajo, por lo cual para definir si el coronavirus fue transmitido en el área de trabajo, se deberá confirmar a partir de la trazabilidad para establecer si es o no de origen laboral.”
Como directorio estaremos monitoreando las acciones que la División defina para este tema

